Preguntas Frecuentes
1. Quién es el Padre Johnny?
El Padre Johnny es un Sacerdote, que fue ordenado como tal en la Catedral San Francisco de la Iglesia Católica Liberal en la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina, el día 1° de Julio de 2018.
El Padre Johnny se encarga de administrar los sacramentos, tales como el bautismo, la comunión.
Además, el Padre Johnny brinda servicios de bendición, oración y liberación.
El Padre
Johnny es un Sacerdote por Vocación y Trabaja autónomamente como Ministro de
Culto, es independiente de toda organización religiosa.
2. Cuál es la Fe del Padre Johnny?
Es la que se resume en el Credo.
3.
Qué dice el Credo?
El Credo dice:
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo visible e invisible.
Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros y por nuestra salvación bajó del cielo y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre. Por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato, padeció y fue sepultado. Resucitó al tercer día, según las Escrituras, subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre. De nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo; que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Amén.
4. Por qué es Anglicano e Independiente?
Es Anglicano porque sigue la Liturgia y la Espiritualidad Anglicana (Anglicana significa "de Inglaterra"). También porque fue ordenado sacerdote en la Iglesia Católica Liberal, (The Liberal Catholic Church) Iglesia fundada en Inglaterra en la cuál sus fundadores fueron sacerdotes Anglicanos en el pasado, transmitiendo así, mucho de la tradición y liturgia Anglicana. Es Independiente porque no está bajo la estructura jerárquica de la Comunión Anglicana. El Anglicano Independiente postula que todo aquel que está de acuerdo con la biblia y con el Credo Niceno puede participar libremente de las celebraciones, sin ninguna barrera que se lo impida, y sin ninguna atadura que lo obligue. Y además, porque es libre de experimentar y vivir a su manera, su propia relación con Dios. Para un Anglicano Independiente, el respeto por la libertad individual y de conciencia es fundamental.
5. Qué es el Anglicanismo Independiente?
El Anglicanismo Independiente se refiere a Iglesias, comunidades o personas cristianas que siguen la tradición, liturgia y espiritualidad del Anglicanismo, pero que no están en comunión oficial con la Comunión Anglicana (liderada por el Arzobispo de Canterbury en Inglaterra).
Características del anglicanismo independiente:
-
Origen y autonomía:
-
Estas Iglesias suelen haberse separado por razones doctrinales, litúrgicas o administrativas.
-
No reconocen la autoridad del Arzobispo de Canterbury ni están bajo la estructura jerárquica de la Comunión Anglicana.
-
-
Liturgia y teología:
-
Conservan elementos distintivos del anglicanismo, como el uso del Libro de Oración Común, la estructura episcopal (obispos, sacerdotes y diáconos) y una teología centrada en las Escrituras, la tradición y la razón.
-
Algunas son más conservadoras, otras más liberales, dependiendo del grupo específico.
-
-
Variedad de grupos:
-
Existen muchas jurisdicciones dentro del anglicanismo independiente, como la Iglesia Anglicana Contemporánea, la Iglesia Anglicana Tradicional, la Iglesia Episcopal Reformada, entre otras.
-
Algunas se consideran parte del Movimiento de la Continuación Anglicana (Continuing Anglican Movement), que surgió en respuesta a cambios doctrinales y morales en la Comunión Anglicana en el siglo XX.
-
-
Relación con otras iglesias:
-
Su relación con otras iglesias cristianas varía: algunas buscan el ecumenismo, mientras que otras mantienen una postura más aislada.
-
Ejemplo común:
La Iglesia Anglicana de América (Anglican Church in America) es un ejemplo de una Iglesia Anglicana Independiente que surgió del deseo de preservar prácticas anglicanas tradicionales.
6. Como armoniza la Ley de Cultos con la Constitución Argentina?
¿Qué dice la Constitución Nacional?
El artículo 14 establece:
> "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) de profesar libremente su culto."
Y el artículo 19 refuerza:
> "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública (...) están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados."
Además, Argentina ha suscripto tratados internacionales con jerarquía constitucional, como:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12)
Ambos reconocen el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la posibilidad de manifestarla en público o en privado, solo o en comunidad.
¿En qué consiste el Registro Nacional de Cultos?
Es un requisito administrativo establecido por la Ley 21.745 y reglamentado por el decreto 2037/79, para reconocer a entidades religiosas no católicas.
NO prohíbe la práctica del culto.
SÍ condiciona el reconocimiento oficial, la personalidad jurídica, y el acceso a beneficios legales.
¿Viola esto la libertad religiosa?
No directamente, pero sí puede restringir el ejercicio pleno de ciertos derechos si se interpreta rígidamente. La Corte Suprema no ha declarado inconstitucional esta ley, pero juristas han advertido lo siguiente:
Argumentos a favor de la obligación:
El Estado no prohíbe el culto no registrado.
El registro sirve para orden administrativo, control de representación, y diálogo interreligioso.
Da acceso a beneficios, pero no condiciona el derecho a creer o reunirse.
Argumentos críticos:
El registro no debería ser obligatorio para ejercer derechos fundamentales como asociarse o reunirse con fines religiosos.
Si una Iglesia no puede funcionar legalmente ni alquilar un espacio sin registrarse, se restringe de hecho la libertad de culto.
El modelo vigente favorece indirectamente a la Iglesia Católica, que no necesita registrarse.
¿Qué dicen expertos y organismos?
La Defensoría del Pueblo de la Nación y algunas ONGs de libertad religiosa han propuesto revisar o derogar la ley, para que el registro sea optativo.
Algunos académicos consideran que el sistema actual no es discriminatorio per se, pero puede serlo en la práctica si el Estado condiciona el reconocimiento de derechos al registro.
Entonces, ¿es compatible?
Conclusión:
La obligación de registro no impide la libertad religiosa interna y privada, pero sí condiciona la dimensión pública e institucional del culto, lo cual podría ser considerado una restricción si no se garantiza la igualdad de trato o si el registro se convierte en una barrera.
Por eso, hay propuestas activas para modificar la ley, haciéndola más acorde al espíritu de libertad religiosa plena y equitativa que establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
7. De qué vive un ministro religioso independiente?
ACERCA DE LOS HONORARIOS:
¿QUÉ ES UN SERVICIO LITÚRGICO POR HONORARIO?
Un servicio litúrgico por honorario es una ceremonia religiosa o espiritual que se realiza a cambio de una contribución económica, es decir, el ministro o guía recibe un honorario por su tiempo, conocimiento, preparación y presencia, sin que esto implique necesariamente una tarifa fija o una relación contractual formal.
QUÉ SIGNIFICA "LITÚRGICO"?
"Litúrgico" hace referencia a un acto de culto, oración o rito dentro de una tradición religiosa. Ejemplos:
- Bautismos simbólicos o ceremoniales.
- Bodas no legales (espirituales o religiosas).
- Ceremonias de bendición y exorcismo de casas, negocios, personas.
- Ritos de paso (como confirmaciones o consagraciones).
- Ceremonias fúnebres o de despedida espiritual.
- Misas, servicios devocionales, vigilias, unciones, etc.
Y QUÉ SIGNIFICA "por HONORARIO"?
Significa que el ministro recibe una compensación económica voluntaria o pautada por el servicio que presta. Esta puede ser:
- Un monto acordado previamente (por ejemplo: $100.000 por una boda espiritual).
- Una "donación sugerida", práctica común en comunidades religiosas.
- Una retribución simbólica, según posibilidades del solicitante.
Importante: aunque sea un acto espiritual, si hay remuneración y se repite en forma habitual, ARCA lo considera actividad económica, por eso el ministro se puede (y debe) inscribir en el Monotributo.
MONOTRIBUTO:
Un ministro religioso independiente en Argentina puede inscribirse en el Monotributo, aunque no existe un código ARCA específico con el nombre "ministro religioso". En su lugar, se usan códigos generales que se ajustan a la actividad espiritual o ceremonial.
Actividad para ministros religiosos en Monotributo:
949100 – Actividades de organizaciones religiosas.
Es el código más adecuado si se tiene una comunidad,
Iglesia o grupo espiritual.
Aunque está pensado para organizaciones, algunos
ministros lo usan como persona física si hacen:
- Ceremonias religiosas (bautismos, bendiciones, unciones, casamientos simbólicos).
- Asistencia espiritual o guía.
- Servicios litúrgicos por donación u honorario.
Importante: si se factura como persona individual y no como institución, se puede usar este código, aclarando que se actúa como "prestador independiente".
¿O SEA QUE SE PUEDE FACTURAR COMO MINISTRO
RELIGIOSO?
Sí. Se Puede:
- Emitir facturas tipo C (como monotributista).
- Recibir honorarios (no por los sacramentos) sino por tiempo, conocimiento, preparación y presencia en ceremonias litúrgicas o servicios religiosos.
- Declarar ingresos de forma legal ante ARCA.
EN RESUMEN:
¿Puede un ministro inscribirse en Monotributo?: Sí.
¿Hay código específico?: No, pero hay varios
compatibles.
¿Cuál es el correspondiente?: 949100 - Servicios de
Organizaciones Religiosas.
¿Puede facturar ceremonias?: Sí, como prestación de
servicios.
¿Necesita reconocimiento estatal?: No, si actúa como independiente.
UN MINISTRO DE CULTO, TIENE UNA RELACIÓN SUI GENERIS CON SU COMUNIDAD RELIGIOSA.
Esto significa que su vínculo no se rige por el contrato de trabajo ni por las normas del derecho laboral tradicional, sino que es una figura especial, única, no encuadrada en relaciones laborales típicas.
En Argentina, un "ministro religioso independiente" no se considera un trabajador en relación de dependencia bajo la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). La jurisprudencia y doctrina mayoritaria coinciden en que su vínculo con la comunidad de la que forma parte es "sui generis": no encuadra como empleado tradicional, ni está regulado por la normativa laboral común.
CONCLUSIÓN:
Un ministro religioso, aun cuando desempeñe funciones de manera remunerada, no se considera un trabajador dependiente según la legislación laboral argentina. La relación que mantiene con la organización religiosa es de carácter especial y se rige por normas estatutarias internas. También puede tratarse de un ministro independiente, sin vinculación institucional, en cuyo caso tampoco se encuentra comprendido dentro del régimen del derecho laboral común.
QUÉ ES UNA RELACION SUI GENERIS?
Una relación sui generis (expresión en latín que significa "de su propio género" o "única en su especie") es un vínculo legal o social que no encaja completamente en ninguna categoría jurídica tradicional.
EN TÉRMINOS JURÍDICOS, SE DICE QUE UNA RELACIÓN ES
SUI GENERIS CUANDO:
- No puede clasificarse como laboral, civil, comercial, administrativa, etc.
- Tiene características propias, singulares, que
hacen inaplicable el régimen legal común.
- Requiere una regulación especial o
interpretaciones específicas.